La promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un objetivo clave dentro de los contenidos en la Estrategia Europa 2020. Dentro de la iniciativa emblemática «Una agenda para nuevas cualificaciones y empleos», los Estados miembros se han comprometido a «Promover nuevas formas de equilibrio entre la vida laboral y familiar y políticas de envejecimiento activo e incrementar la igualdad entre sexos».
Europa necesita utilizar plenamente su potencial laboral con el fi n de hacer frente a los retos de una población envejecida y al incremento de la competencia mundial. Para ello se precisan políticas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres con el fi n de incrementar la participación de la población laboral, contribuyendo así al crecimiento y a la cohesión social. A nivel nacional, constituyó un hito normativo la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que dedica su título IV a regular el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.
Esta ley, además de consagrar el deber general de las empresas de respetar el principio de igualdad en el ámbito laboral, contempla, específi camente, el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores o trabajadoras. La relevancia del instrumento de los planes de igualdad explica también la previsión del fomento de su implantación voluntaria en las pequeñas y medianas empresas. Un plan de igualdad es defi nido por el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad han de fijar los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas efi caces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad pueden contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasifi cación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.