Atención de emergencias policiales en el teléfono 629 450 600 y en el centro de recepción de alertas en materia de protección civil.
Ejercer como policía judicial en aquellas materias que son de su competencia.
Realizar las primeras actuaciones ante la comisión de un hecho delictivo.
Prevención de delitos.
Auxiliar las autoridades judiciales en la investigación de los delitos y en el descubrimiento y detención de los delincuentes, cuando sean requeridas para ello.
Proteger a las autoridades de la corporación local y vigilar y custodiar los edificios, instalaciones y dependencias de esta corporación.
Vigilar los espacios públicos.
Prestar auxilio en accidentes, catástrofes y calamidades públicas.
Participar en la ejecución de los planes de protección civil y sede del Comité para la emergencia.
Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Colaborar con la Guardia Civil en la protección de las manifestaciones y en el mantenimiento del orden en las grandes concentraciones de personas.
Policía Local
Normativa
Código Penal 10/1995 de 23 de noviembre, modificado por la Ley 1/2015 de 30 de marzo.
Ley 4/2015 de 30 de marzo, Protección de la Seguridad Ciudadana.
Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de actuaciones Antisociales.